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AVS Correduria d’assegurances
Larache 8
43870 Amposta


Seguro de Defensa Jurídica para Empresas y Autónomos para Medicina Tradicional China y Acupuntura

GARANTÍAS

Garantías
Límites
Asistencia Jurídica Telefónica
Servicio ARAG
Defensa en cuestiones Administrativas
1.000€ abogados libre elección
Defensa Responsabilidad Penal
1.000€ abogados libre elección
Extensión defensa Penal
1.000€ abogados libre elección
Defensa Suplementaria Responsabilidad Civil
1.000€ abogados libre elección

 

ASISTENCIA JURÍDICA TELEFÓNICA: La compañía ARAG pondrá a su disposición un abogado para que le informe telefónicamente en prevención de posibles litigios, sobre el alcance de los derechos que le asistan y la mejor forma de defenderlos, en el ámbito de su actividad empresarial o autónomo y en relación con las garantías de este seguro. Queda excluida, en cualquier caso, la consulta sobre temas fiscales y cuestiones societarias.

DEFENSA EN CUENTIONES ADMINISTRATIVAS: La compañía ARAG garantiza su defensa en los procedimientos instados por la administración pública en relación con su actividad empresarial o autónoma y el local o locales destinados a tal actividad. Quedan expresamente excluidas las cuestiones laborales y fiscales. La defensa garantizada comprenderá siempre la vía administrativa. Incluirá también la vía contencioso-administrativa, cuando el litigio sea por cuantía no inferior a 600€ o conlleve el cierre del local, o el cese de la actividad empresarial o autónoma.

El Asegurado responderá directamente del importe de la sanción que, definitivamente, se le imponga, sin que recaiga sobre el Asegurador responsabilidad alguna por tal concepto.

EXTENSIÓN DE LA DEFENSA PENAL: la compañía garantiza la defensa de la responsabilidad penal de los asalariados de la empresa o autónomo amparado por el seguro, en los procesos que se le sigan por hecho producidos en el desempeño de su trabajo. Quedan excluidos los hechos voluntariamente causados por el Asegurado o aquellos en que concurra dolo o culpa grave por parte de éste, según sentencia judicial firme. Asistencia al detenido y constitución de fianzas.

a) Si se produjera la detención del Asegurado por cualquier hecho garantizado en las anteriores coberturas, la compañía pondrá a su disposición un abogado a fin de que le asista e informe de sus derechos.

b) ARAG constituirá, en los mismos supuestos y hasta el límite expresado en las Condiciones Particulares la fianza que en el procedimiento penal se exija al asegurado, para:

- obtener su libertad provisional
- avalar su presentación al ato del juicio.
- Responder del pago de las costas judiciales, con exclusión de indemnizaciones y multas.

DEFENSA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL: La compañía garantiza la defensa de la responsabilidad penal del asegurado, en los procesos que se le sigan por hechos producidos en el ámbito de la actividad empresarial o autónoma descrita en la póliza. Quedan excluidos los hechos voluntariamente causados por el Asegurado o aquellos en que concurra dolo o culpa grave por parte de éste, según sentencia judicial firme

DEFENSA SUPLEMENTARIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL:

1) Siempre que no exista Seguro de Responsabilidad Civil o existiendo no surta efecto por encontrase en situación de descubierto, rechace o insolvencia de su Asegurador, o por ser la cuantía de la reclamación inferior a la franquicia establecida en la póliza, de ocasionarse daños a terceros por impudencia, impericia o negligencia en el ejercicio de la actividad empresarial o autónoma declarada, ARAG garantiza la defensa del Asegurado (empresa o autónomo) y en su caso, también de sus representantes legales y asalariados, frente al tercero perjudicado por el siniestro, derivada de :

a) la RESPONSABILIDAD civil de EXPLOTACIÓN, entendiendo por tal la exigible al Asegurado o a sus empleados por lo daños causados a terceros en el desarrollo de su actividad, por lo objetos y maquinaria que utilicen en su cometido y por el local o locales destinados a la actividad empresarial o autónoma.

b) La RESPONSABILIDAD civil de PRODUCTOS o SERVICIOS, entendiendo por tal la exigible al Asegurado o a sus empleados por los daños causados a terceros, por la contaminación o perturbación del aire, de las aguas, del suelo o de la flora y fauna, por emisiones generadas por sus instalaciones o locales o por el desarrollo de la actividad empresarial o autónoma, siempre que:

- los daños causados sean consecuencia de un hecho único, súbito e imprevisto y no de una acción continuada en el tiempo.
- Las aguas residuales de la empresa sean convenientemente evacuadas mediante instalación depuradora debidamente autorizada.
- El Asegurado disponga de licencia de actividad o ambiental si estuviese legalmente obligado a ello.

Se excluye expresamente de la cobertura del presente apartado d) la defensa del Asegurado por los daños causados por la radiación o contaminación radiactiva de cualquier tipo.

2) La garantía se extiende a la defensa del Asegurado, ante la reclamación contra el mismo por parte de la Aseguradora de Responsabilidad Civil, en ejercicio de su derecho de repetición, de las indemnizaciones pagadas al perjudicado o a sus herederos. En los supuestos que exista obligación legal de asegurar la responsabilidad civil, sólo se prestará esta garantía si el Asegurado acredita disponer de seguro obligatorio en vigor.

PRECIO ANUAL: 19.00 €

Departamento de Producción:
Sra. Rosa Calleja: rcalleja@avs.es
Sra. Arantxa Balagué: arantxa@avs.es
Sra. Jessica Picot: jessica@avs.es

Tel. 977 70 45 07

 

Para cualquier consulta, duda o tema relacionado con Practitioner's Register puede contactar con nuestro equipo a través del número de teléfono 977 70 42 02 de lunes a viernes de 9 a 14h o por correo electrónico a pr@mtc.es


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