SEMINARIO SOBRE EL TRATAMIENTO DE LOS TRASTORNOS ALIMENTARIOS Y LAS ADICCIONES SEGÚN LA MTC
El XX seminario del ciclo de seminarios impartidos por expertos de las Universidades de MTC de Beijing y Yunnan se centra en dos temas muy recurrentes hoy en día: “los trastornos alimentarios y las adicciones”.
Por una parte en el seminario se explicará el enfoque de la MTC de los trastornos alimentarios más habituales y de las principales adicciones para las que la MTC ha demostrado ser efectiva. En la clínica es muy habitual encontrar pacientes con trastornos alimentarios y adicciones, y a menudo aparecen conjuntamente o de forma correlativa.
Además la doctora, como experta y gran conocedora de las técnicas de punción, compartirá sus habilidades con nosotros y realizará demostraciones de técnicas especiales de inserción de agujas
LUGAR Y FECHA:
25, 26 y 27 de junio, 2009
Escuela Superior de MTC de Barcelona
(Av. Madrid, 168-170, Entlo. A) intermtc@mtc.es – 902 160 942 – 93 490 13 26
2, 3 y 4 de julio, 2009
Escuela Superior de MTC de Valencia
(C/ Vinalopó, 14-16, Bajos) mtcvalencia@mtc.es – 96 356 548
9, 10 y 11 de julio, 2009
Escuela Superior de MTC de Madrid
(C/ San Hermenegildo, 23-25, Bajos) mtcmadrid@mtc.es – 91 528 42 96
MTC EN EXPO ECOSALUD
Durante el fin de semana del 17 al 19 de abril se celebrará en Fira de Barcelona (recinto ferial de Montjuïc) el Salón EXPO ECOSALUD 2009. Este salón constituye un referente nacional a nivel de terapias alternativas, ecología y dietética, por lo que la Fundación Europea de MTC no podía faltar al evento.
Este salón reunirá a profesionales de diversos sectores que a su vez darán charlas sobre temas muy interesantes relacionados con el cuidado de la salud y el tratamiento de enfermedades.
Todos los interesados pueden pasar a recoger invitaciones para profesionales en el centro de soporte de Barcelona de la Escuela Superior de MTC (Av. Madrid, 168-170, Entlo. A).
Os esperamos en el stand 515.
CONDICIONES ESPECIALES PARA LA INSCRIPCIÓN AL MÁSTER DE ACUPUNTURA Y/O FITOTERAPIA TRADICIONAL CHINA
Gracias al acuerdo entre la Fundación Europea de Medicina Tradicional China y la Fundación Universitaria Iberoamericana (FUNIBER) puede completar su formación en Acupuntura o Fitoterapia Tradicional China con los siguientes programas académicos dirigidos por la Universidad de León e impartidos a distancia y con campus virtual:
Los alumnos de la Escuela superior de MTC se pueden beneficiar de unas condiciones muy ventajosas en cuanto a la convalidación del programa de asignaturas de FUNIBER. Solicita más información en funiber@funiber.org
Los miembros asociados a Practitioner’s Register cuentan con dos ventajas muy interesantes:
1.- FUNIBER otorga a los miembros de Practitioner’s Register becas de ayuda económica gracias al convenio de colaboración firmado entre las dos entidades.
2.- FUNIBER facilita a los miembros de Practitioner’s Register la posibilidad de realizar convalidaciones de algunas asignaturas del programa académico, gracias al convenio de colaboración firmado entre las dos entidades.
FUNIBER (BARCELONA)
Paseo García Faria, 29
08005 Barcelona
Teléfono: (+34) 902 11 47 99
Fax: (+34) 902 19 76 58
NUEVAS INSTALACIONES DE LA ESCUELA SUPERIOR DE MTC EN MADRID
La Escuela Superior de MTC estrena espacio en Madrid. La presentación oficial de sus nuevas instalaciones se llevó a cabo el pasado día 14 de marzo con motivo de las Jornadas sobre Terapéutica en Fitoterapia Tradicional China organizadas por Network Business Channel. Las nuevas instalaciones presentan como característica más importante una mayor amplitud en todas sus áreas. La distribución de los espacios ha sido estudiada y llevada a cabo en tres espacios distribuidos en tres plantas: Escuela, Centro de MTC y oficinas. En un espacio de mayor capacidad para sus aulas, con amplias aulas de prácticas y un centro de MTC sin precedentes, la Escuela Superior de MTC ha adaptado estas nuevas instalaciones a la creciente demanda de formación y práctica de MTC en nuestro país. Con una situación privilegiada en el centro de la ciudad, a pocos minutos de la madrileña Plaza de España, de la comercial calle Princesa y con la cercanía de metro y hoteles, la Escuela Superior de MTC de Madrid comienza una nueva etapa en la que la calidad y el rigor tanto en la docencia como en la práctica de la MTC serán notas dominantes. De momento no nos queda sino invitar, no sólo a todos los miembros de Practitioner’s Register sino incluso a cualquier persona que lo desee, a conocer estas nuevas instalaciones al tiempo que toman un té por cortesía de la Escuela.
Escuela Superior de MTC C. San Hermenegildo 23-25
28015 Madrid Tel. 915 284 296 mtcmadrid@mtc.es
NOTICIAS CLÍNICA GUANG AN MEN
INSOMNIO SEGÚN LA MTC
¿Te cuesta dormir?, ¿te despiertas a menudo durante la noche y no consigues volver a dormirte durante horas?, ¿te despiertas demasiado pronto?, ¿sueñas mucho?, ¿estás cansado de tomarte medicamentos para poder dormir?
El no dormir bien puede afectar tu personalidad y funcionamiento diario haciendo que estés irritable, deprimido, cansado, que te cueste concentrarte…
La acupuntura para el insomnio ha sido practicada durante cientos de años con resultados sorprendentes. La Medicina Tradicional China es muy efectiva para tratar este trastorno, incluyendo el insomnio de tipo crónico que se ha tratado con fármacos durante mucho tiempo.
El tratamiento puede durar entre algunas semanas o meses, dependiendo de cada persona. El insomnio suele remitir entre las cuatro y diez sesiones. Aunque a menudo es necesario ayudarse también de la moxibustión y del uso de ciertas plantas medicinales.
En primer lugar se deberán determinar las causas que según la Medicina Tradicional China provocan el insomnio, ya que estas pueden ser muy diversas, y de un correcto diagnóstico del síndrome dependerá el éxito de la terapia.
El paciente que acuda a las Clínicas Guang An Men con el objetivo de mejorar su descanso, no únicamente conseguirá su propósito, sino que además le mejorarán o le desaparecerán otros síntomas funcionales que tenía como suyos y no lo son.
El terapeuta en MTC, no le realizará únicamente acupuntura, sino que también le aconsejará por ejemplo que no tome cafeína, que reduzca la actividad cuando se acerca la noche, que realice ejercicio físico para calmar el Shen, reducir las preocupaciones y el nerviosismo…
Barcelona
Viernes, 17 de abril 2009. (Hotel NH Rally) Madrid
Viernes, 24 de abril 2009. (Nuevas instalaciones Escuela Superior de MTC en c/ San Hermenegildo, 23-25) Sevilla
Viernes, 29 de mayo 2009.
Precios exclusivos para miembros de Practitioner’s Register
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Al servicio del profesional de la MTC…
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Más información aquí o en el (+34) 977 70 42 02
La revista Journal of TCM “El Pulso de la Vida” se edita y publica en España gracias a la Fundación Europea de MTC desde 1994. El Journal of TCM es una revista especializada que empezó a publicarse en China en 1955 por la China Academy of TCM. Esta institución, bajo las directrices del Ministerio de Sanidad Pública y la Administración Estatal de MTC de China, se encarga de la investigación, la sanidad y la formación en MTC en la R.P. China.
Como consecuencia del creciente interés y reconocimiento internacional de la MTC, el Journal of TCM se traduce al español, el portugués, el francés, el inglés… convirtiéndose en una herramienta fundamental para el reciclaje de los profesionales de la MTC y la formación de los aprendices. Este compendio de artículos y trabajos de investigación internacionales del campo de la MTC se complementa, en la versión española, con noticias de actualidad en MTC, entrevistas y artículos de fitoterapia.
La Fundación Europea de MTC en beneficio de los profesionales de la MTC ha adaptado la revista a las nuevas necesidades y hábitos, dando la opción a todos los interesados a consultar el Journal of TCM “El Pulso de la Vida” no sólo en formato impreso sino también on-line. Además los interesados disponen de un fondo documental para poder consultar números anteriores en los que haya artículos que pudieran ser de su interés.
El American Journal of Epidemology ha publicado un estudio que demuestra que la acupuntura palia de forma significativa los síntomas de la rinitis alérgica.
Este estudio se llevó a cabo en Alemania y participaron 5237 personas para evaluar la efectividad de la acupuntura en adición al tratamiento rutinario de los pacientes con rinitis alérgica en comparación con el tratamiento rutinario simple.
En este ensayo, los pacientes con rinitis alérgica fueron divididos aleatoriamente entre el grupo de tratamiento en el que se recibía acupuntura durante 3 meses y el grupo de control en el que no se recibía acupuntura. Se permitió que todos los pacientes siguieran con el tratamiento habitual. Se realizaron diversos controles de la evolución de los pacientes antes de comenzar el tratamiento, al tercer mes de tratamiento y al sexto.
Se registraron grandes mejoras en los controles tras el tercer mes y el sexto en los pacientes que recibieron acupuntura. Los autores de este estudio concluyeron en que el tratamiento de los pacientes con rinitis alérgica a través del tratamiento habitual junto con acupuntura produce beneficios clínicamente relevantes y persistentes.
Fuente: American Journal of Epidemiology. (Noviembre, 2008)
LA UNIÓN EUROPEA CONDENA A ESPAÑA POR ENTORPECER EL LIBRE COMERCIO DE PLANTAS MEDICINALES
Recientemente se ha producido una noticia que puede hacer dar un giro de 180 grados a la normativa mediante la cual se prohíbe la distribución y comercialización de determinadas plantas medicinales y sus preparados en nuestro país, que en algunos países miembros de la UE se comercializan libremente.
La sentencia judicial completa está disponible en el enlace que facilitamos al pie de este artículo, pero hemos considerado necesario realizar un pequeño resumen más accesible y de mejor entendimiento para nuestros miembros de cómo se ha producido esta denuncia y cuáles han sido sus motivos.
La Comisión de las Comunidades Europeas ha solicitado al Tribunal Europeo de Justicia que declare que el Reino de España ha incumplido sus obligaciones, que mediante los artículos 28CE y 30CE (los explicaremos más adelante), establecen un procedimiento de información mutua sobre las medidas nacionales que hacen excepciones al principio de libre circulación de mercancías en la Comunidad Europea.
Este incumplimiento se basa en dos puntos principalmente:
Haber retirado del mercado un gran número de productos elaborados a partir de plantas, comercializados en otros estados miembros de la UE, por no estar incluidos en un registro de preparados a base de especies vegetales medicinales (Orden de 1973) y considerarlos medicamentos que se comercializan sin autorización.
No haber comunicado esta medida a la Comisión.
El recurso interpuesto se refiere a la comercialización de productos a base de plantas medicinales que pueden utilizarse como ingredientes para medicamentos y también para complementos alimenticios.
Según la normativa comunitaria (Directiva 2001/83), se definen conceptos como medicamento, sustancia, medicamento tradicional a base de plantas, medicamento a base de plantas, sustancias vegetales y preparados vegetales. La normativa se aplica a medicamentos de uso humano comercializados en Estados miembros de la CE y a preparados en los que interviene un proceso industrial y establece que no se podrá comercializar ningún medicamento en un estado miembro sin que la autoridad competente de dicho Estado haya concedido autorización. Por otro lado la Directiva establece que existirán disposiciones particulares o excepciones aplicables a los medicamentos tradicionales a base de plantas, basadas en la elaboración de un registro para los que cumplan una serie de requisitos que son:
El medicamento tradicional a base de plantas debe haber tenido un uso farmacológico durante un período mínimo de 30 años antes de la fecha de solicitud de su registro.
Este uso debe acreditarse igualmente al menos 15 años en la Comunidad Europea.
La información sobre el uso tradicional del medicamento debe ser suficiente, no debe ser nocivo y su acción farmacológica (eficacia) debe deducirse de una larga tradición y experiencia de su uso.
Por ello se ha elaborado una lista de sustancias, preparados vegetales y sus combinaciones para ser utilizados en medicamentos tradicionales a base de plantas en la que se recogerán datos como la indicación, dosis, posología, etc. Además si una solicitud para uso tradicional hace referencia a alguna sustancia, preparado vegetal o combinación de éstos que ya están en la lista no hace falta presentar toda la información necesaria.
La normativa europea considera que dado que existen medidas nacionales de prohibición de productos, se debe establecer un procedimiento de información mutua entre los Estados miembros para garantizar soluciones de los problemas que puedan surgir en el funcionamiento del mercado interior.
Este procedimiento básicamente establece que cuando un Estado miembro de la CE se oponga a la libre circulación de un producto comercializado o fabricado libremente, notificará siempre dicha medida a la Comisión si supone una prohibición general, una negativa a autorizar su puesta en el mercado o una retirada del mismo.
LEGISLACIÓN: La ley 25/1990 de 20 de diciembre del Medicamento define medicamento como sustancia o combinación de sustancias con propiedades de prevenir, tratar, aliviar enfermedades o funciones corporales. Establece que todos los medicamentos o especialidades farmacéuticas precisarán autorización previa de la Agencia Española del Medicamento para su puesta en el mercado. Establece que las plantas y sus combinaciones seguirán el régimen de Fórmulas Magistrales o especialidades farmacéuticas según proceda. Que podrán venderse libremente las plantas tradicionalmente medicinales sin hacer referencia a sus propiedades terapéuticas, diagnósticas o preventivas en sus envases. Que se elaborará una lista de plantas prohibidas por razones de toxicidad cuyo uso quedará relegado a la elaboración de especialidades farmacéuticas, investigación, etc (Orden de 2004). Y prohíbe su venta ambulante.
La Orden de 1973 establece que se deben inscribir en un listado o registro de la dirección General de Sanidad, los preparados constituidos por una o varias especies vegetales medicinales. Y, en un anexo, que no serán incluidos en este Registro los preparados constituidos por una sola planta o los compuestos por extractos u otras preparaciones obtenidos de especies vegetales medicinales que se clasificarán como especialidades farmacéuticas.
Las autoridades españolas han incluido las plantas tradicionalmente medicinales en el anexo de la Orden de 1973, por lo que pueden venderse libremente las plantas o preparados que cumplan los requisitos establecidos y sin que se haga referencia a sus propiedades terapéuticas, diagnósticas o preventivas.
En 2004 varias empresas españolas denunciaron que la Agencia Española del Medicamento estaba retirando del mercado más de 200 productos a base de plantas medicinales por considerar que se trataba de medicamentos sin autorización (su composición incluía plantas que no figuran en el anexo de la orden de 1973) pese a que los mismos se comercializaban en otros Estados miembros como complementos alimenticios o productos dietéticos. Estas denuncian se han repetido hasta el año 2006 y mediante ellas se considera que se vulneraban el artículo 28 CE de libre circulación y la falta de notificación correspondiente.
Según la Comisión todavía no existe armonización a nivel comunitario en lo que se refiere a plantas y extractos vegetales de los complementos alimenticios, ni en la clasificación como medicamento o complemento alimenticio de productos a base de plantas. Considera igualmente que por no existir esta armonización los productos deben circular libremente (artículo 28 CE) a no ser que supongan un riesgo para la salud humana (artículo 30 CE). También considera la Comisión que la clasificación de los productos a base de plantas como medicamentos y su posterior retirada del mercado se ha hecho sin realizar un análisis pormenorizado de cada uno de ellos (el Tribunal de Justicia insta realizar un análisis caso por caso antes de proceder a la retirada).
Por esto la Comisión considera que la mera presencia en un producto de plantas medicinales no incluidas en el anexo de la Orden de 1973, legalmente fabricado o comercializado en otro Estado miembro no es criterio suficiente para considerarlo medicamento y retirarlo del mercado por no tener autorización. Además no se puede justificar alegando que pone en peligro la salud humana (artículo 30 CE) ya que no se ha hecho análisis pormenorizado de cada producto.
Por la otra parte, el Reino de España alega que el considerar medicamentos estos productos es el resultado de un análisis de los mismos en función de su composición (plantas prohibidas por la Orden de 2004 o autorizadas por la Orden de 1973), aspecto y propiedades que el fabricante le asocia. Que se tomó la decisión de retirar del mercado los productos en base a los resultados de estos análisis y que se hizo porque se clasificaron como “medicamentos a base de plantas” por presentar propiedades curativas, preventivas o terapéuticas. Además alega también que cuando un producto pueda responder a la vez a la definición de medicamento y producto regulado, primará la calificación de medicamento. Y en el caso de que el Tribunal de Justicia desestimase estas alegaciones y se considerase que se estaba obstaculizando la libre circulación de estos productos, se justificaría la acción mediante la protección de la salud pública como motivo irrefutable para la retirada de estos productos.
Según el Tribunal de Justicia, la Comisión reprocha el clasificar como medicamentos, y en consecuencia retirar del mercado por carecer de autorización, los productos a base de plantas medicinales legalmente fabricados o comercializados como complementos alimenticios en otros Estado miembros, en el caso de que sus componentes no figuren en el anexo de la Orden de 1973. Y, por la otra parte el Reino de España subraya que estos productos no fueron retirados por esta razón, sino por aparecer sus componentes en la Orden de 2004 (listado de plantas tóxicas). Además, el Tribunal de Justicia, que reafirma que si los componentes de un producto a base de plantas medicinales aparecen en la Orden de 2004 se debe aplicar la ley, también recuerda que para los productos a base de plantas medicinales no incluidas en el anexo de la Orden de 1973 ni en la Orden de 2004, la comercialización de los mismos no está obligada a autorización, requiriéndose únicamente la inscripción en el Registro especial de la Orden de 1973. Es más, observa que para todos los demás productos a base de plantas medicinales no incluidos en el anexo de la Orden de 1973, la Agencia Española los clasifica sistemáticamente como medicamentos. También señala que el Reino de España no ha aportado pruebas de que se realice un análisis de cada producto, caso por caso, que vaya más allá de la mera observación de su composición o de su inclusión el anexo de cada Orden. También añade que en la práctica de clasificar como medicamentos los productos, no se aplica distinción alguna en función del origen de los mismos y para terminar, deduce que queda acreditada la existencia de un práctica administrativa que presenta un grado de continuidad y que es objeto de un recurso por incumplimiento.
Según la legislación actual ningún medicamento puede comercializarse sin su debida autorización y si un producto entra en la definición de medicamento no pueden existir restricciones en los intercambios intracomunitarios.
En lo referente a los productos a base de plantas medicinales, no existe una normativa comunitaria que armonice la clasificación de los mismos como medicamentos o como productos alimenticios y esto debe ser objeto de un análisis especial. El tribunal de Justicia conviene que para determinar la clasificación de un medicamento por su función se debe hacer bajo el control de los tribunales observando su composición, propiedades farmacológicas, inmunológicas, metabólicas, modo de empleo, difusión, etc. Las plantas medicinales pueden utilizarse como ingredientes tanto en los medicamentos como en los complementos alimenticios. Es más, el mero hecho de que una o varias plantas entren en la composición de un producto no implica, dependiendo de la cantidad de sustancia activa que contenga, que dicho producto pueda tener acción farmacológica. En este sentido el Tribunal de Justicia ha declarado que las sustancias que tienen influencia en el cuerpo humano no deben ser todas clasificadas como medicamentos por su función ya que en algunos casos no producen efectos significativos sobre el metabolismo. Por ello la práctica administrativa española puede tener como consecuencia que algunos de estos productos sean clasificados como medicamentos sin ser capaces de restaurar, modificar o corregir funciones fisiológicas del ser humano. Entonces el Tribunal de Justicia rechaza la alegación del Reino de España de calificar todos los productos a base de plantas medicinales distintas de las incluidas en el anexo de la Orden de 1973 como medicamentos por su función.
Sobre la existencia de un obstáculo a los intercambios intracomunitarios se considera que el hecho de que un producto fabricado en otro Estado miembro como complemento alimenticio sólo se pueda comercializar en España previa autorización supone una restricción a la importación, prohibida por el artículo 28 CE.
En cuanto a la justificación sobre la protección de la salud de los consumidores (artículo 30 CE), el Derecho Comunitario no se opone a que un Estado miembro prohíba comercializar sin autorización previa productos alimenticios, lo único que se pide es que se respete el principio de proporcionalidad. La aplicación de esta normativa debe ser demostrada en base a que la comercialización de los productos represente un riesgo real para la salud pública. Para ello se debe proceder a un análisis pormenorizado, caso por caso, del riesgo alegado. El hecho de que una planta medicinal que entra en la composición de un producto no sea de uso tradicional no significa necesariamente que dicho producto suponga un riesgo para la salud pública. Además en lo referente a la protección eficaz de los consumidores el Estado miembro no ha explicado por qué no sería suficiente para alcanzar el objetivo un etiquetado adecuado, en el caso de que no existan razones de salud pública que justifiquen la clasificación de dichos productos como medicamentos, que informe de la naturaleza, ingredientes y características de los productos.
Por todos estos argumentos el Tribunal de Justicia declara fundada la violación de los artículos 28 CE y 30 CE.
Respecto a la infracción de los artículos 1 y 4 Decisión 3052/95 (obligación de notificar a la Comisión cualquier medida que influya en la libre circulación de productos en la UE) la comisión alega que los productos retirados se comercializan en otros Estados miembros como complementos alimenticios o productos dietéticos. Según el Tribunal de Justicia la obligación de la notificación recae sobre el Estado miembro no sólo cuando retire productos fabricados en otro Estado miembro, sino cuando incluso se fabriquen en su propio territorio en el supuesto de que otro Estado miembro los comercialice. Esta normativa tiene como objetivo identificar los problemas surgidos en la aplicación de la libre circulación de mercancías con el fin de darle una solución adecuada. Al no haberse producido esta notificación el Tribunal de Justicia también considera fundada la infracción de los artículos 1 y 4 Decisión 3052/95.
Finalizando: El Tribunal de Justicia declara que el Reino de España ha incumplido sus obligaciones al haber retirado del mercado productos elaborados a base de plantas medicinales legalmente fabricados o comercializados en otro Estado miembro y al no haber comunicado esta medida a la comisión.
LAS DIEZ NOTICIAS MÁS IMPORTANTES SOBRE LA MTC EN CHINA DURANTE 2008
El 16 de enero de 2009, la State Administration of Traditional Chinese Medicine publicó las diez noticias más importantes del 2008 en relación a la MTC:
1) El gobierno chino ha realizado la mayor inversión económica en MTC de toda la historia; el gobierno aprobó una nueva política para incrementar los recursos para el desarrollo de la MTC; La campaña educativa y publicitaria a nivel nacional “Promoción de la Medicina Tradicional China” ha seguido en 12 provincias/ciudades y en Macao.
2) Aportación de la Medicina China a los JJOO de Beijing – La primera vez en la historia de los JJOO.
Durante los JJOO de Beijing, hubo 260 voluntarios de MTC que ofrecían acupuntura, tuina, consejo psicológico y otros servicios médicos en la villa olímpica. Se trataron 4409 casos de las 6377 solicitudes recibidas, cifra que ilustra la aportación del servicio médico durante los JJOO de Beijing.
3) La Organización Mundial de la Salud adopta la declaración de Beijing durante el Congreso de Medicina Tradicional celebrado en Beijing.
La primera Cumbre de la OMS sobre Medicina Tradicional se celebró en Beijing. Asistieron delegados gubernamentales del sector sanitario de más de 70 países. Entre los 1500 participantes hubo representantes de 100 ONGs, representantes del gobierno chino y expertos de distintos países. En esta cumbre estuvo presente una representación de la Fundación Europea de MTC.
4) Inclusión de la MTC en la reunión sobre estrategia económica China – EEUU; La semana de la Medicina Tradicional China en Londres; Primer Congreso Internacional sobre la Enseñanza de la MTC en Tianjin; Progreso en el intercambio y la colaboración internacional en materia de MTC.
Firma de un memorando de entendimiento sobre la colaboración en investigación sobre Medicina Tradicional China y Medicina Integrativa por parte del Viceministro chino de sanidad y el Secretario estadounidense de Servicios Sanitarios y Humanos.
Se celebra en Londres la “Semana de la Medicina Tradicional China”, cita organizada conjuntamente por la State Administration of TCM, la embajada de la R.P. China y la Fundación Benéfica del Príncipe, para presentar los principios, el desarrollo y los efectos de la MTC al público inglés.
La World Federation of Chinese Medicine Societies patrocina el Primer Congreso Internacional sobre la Enseñanza de la Medicina China, celebrado en la ciudad de Tianjin, contó con la participación de 500 delegados de 43 países.
5) Cinco proyectos de I+D son premiados por el State Technology Invention Award y el State Scientific and Technological Progress Award; Publicación de los resultados de diversas investigaciones de Medicina China en la revista de renombre internacional Proceedings of the National Academy of Sciences USA.
6) Acreditación por el Aprendizaje de la Medicina China dirigida a los alumnos de grandes maestros de la Medicina China.
El Ministerio de Seguridad y Recursos Humanos, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Sanidad y la State Administration of TCM anunciaron el programa especial para alumnos de grandes maestros de la Medicina China. Los alumnos seleccionados pueden solicitar una acreditación profesional de máster o doctorado en práctica clínica de la MTC. Esta es la primera titulación de este tipo en la práctica clínica de la Medicina China.
7) Ceremonias para conmemorar los esfuerzos de Mao Zedong en pro del estudio de la Medicina China por parte de médicos de medicina occidental; Inclusión de la medicina coreana y la medicina Zhuang en los exámenes para profesionales sanitarios.
8) La Medicina China, económica y de fácil aplicación, sirvió como tratamiento efectivo en graves incidentes; La tabilla compacta de la MTC se aplicó en cientos de fracturas en el terremoto de Sichuan; Se repartió “sopa” entre millones de personas para la prevención de epidemias en la zona del terremoto.
9) Impulso para el Proyecto Sanitario sobre la prevención de enfermedades con MTC. La sociedad china reclama un mayor uso de la teoría de la Medicina China sobre la prevención de enfermedades y el mantenimiento de la salud
10) La State Administration of TCM organiza la primera exposición de equipos médicosy clínicos en MTC. Participan 600 representantes gubernamentales, autoridades y académicos de la MTC, representantes de institutos médicos, universidades, organizaciones de investigación e industriales.
CONFERENCIAS Y CONGRESOS
EXPO ECOSALUD 2009 (BARCELONA)
Salón de la Salud y Calidad de Vida. Productos Naturales, Ecológicos y Dietéticos.
Palacio de la Metalurgia. Recinto ferial de Montjuïc. Barcelona. 17 – 19 abril de 2009
13ª edición
Sector: Agricultura Natural, Productos Ecológicos, Dietética Bebidas, Plantas Medicinales, Cosmética Natural e Higiene, Terapias Naturales, Instrumentos y Accesorios, Centros de Salud, Vida en Forma y Cultura del Cuerpo, Indumentaria y Fibras Naturales...
"NOS ENCONTRORÁS EN EL STAND NÚM. 515"
SIMPOSIO INTERNACIONAL PARA LA MODERNIZACIÓN DE LA MEDICINA TRADICIONAL CHINA (GRAZ, AUSTRIA)
Simposio internacional para la Modernización de la Medicina Tradicional China dirigido a científicos y expertos en MTC de todo el mundo. Los principales temas de discusión serán la investigación en Acupuntura y en Fitoterapia Tradicional China en cuestión de control de calidad, actividades sinérgicas y sistemas biológicos.
Karl-Franzens-University of Graz y Hotel Paradies, Graz, 14-16 de mayo, 2009.
Organiza: Universidad Karl-Franzens de Graz y la Universidad de Medicina de Graz
TCM ROTHEMBURG CONGRESS
(ROTHEMBURG, ALEMANIA)
Congreso internacional de Medicina Tradicional China. La edición de 2009 se centrará en el movimiento de Jing y Shen, enfermedades autoinmunes Acupuntura de los Cinco Elementos y Yijing.
40ª Edición
Wildbad Conference Center, Rothemburg o.d.T, 20 – 24 de mayo, 2009